Sociedades Anónimas
Para el desarrollo de actividades en Uruguay las empresas pueden adoptar distintas formas jurídicas. El tipo social que más comúnmente adoptan es la sociedad anónima, en tanto la sociedad de responsabilidad limitada se presenta como una opción más accesible para las de menor tamaño.
2.2 Sociedad Anónima de Inversión
Nos referimos a una categoría de sociedades creadas por la ley 16.060 que se caracterizan por tener por objeto principal la realización de inversiones en otras sociedades tanto en el país como en el exterior (y no a las sociedades anónimas financieras de inversión, SAFIs, tradicionales sociedades off-shore uruguayas).
Las mismas están sujetas al mismo régimen de la sociedad anónima común (Ley de Sociedades Comerciales Nº 16.060) con la única excepción de que no les es aplicable la limitación para invertir en otras sociedades (límite que establece el artículo 47, Ley 16.060 y de acuerdo al cual una sociedad no puede invertir en acciones de otra por un monto que supere el equivalente al patrimonio de la sociedad inversora).
2.3 Sociedad Anónima Usuaria de Zona Franca
Estas sociedades que tienen por único objeto el desarrollo de actividades en calidad de usuarias de zona franca están sujetas a un procedimiento de constitución más sencillo que las sociedades anónimas comunes y gozan de importantes beneficios fiscales.
2.4. Sociedad Anónima Financiera de Inversión
Desde la vigencia de la Ley 18.083 (1º de julio de 2007) se prohibió la constitución de nuevas SAFIs y que a partir del 1º de enero de 2011 estas sociedades deberán adecuarse preceptivamente al régimen general de tributación no siendo aplicable el régimen de tributación especial a los ejercicios con cierre posterior al 31 de diciembre de 2010.
2.5. Sucursal de Persona Jurídica Extranjera
Las sociedades debidamente constituidas en el extranjero son reconocidas de pleno derecho en Uruguay. Estas se rigen en cuanto a su existencia, capacidad, funcionamiento y disolución, por la ley del lugar de su constitución
Las personas jurídicas extranjeras que se propongan ejercer habitualmente en Uruguay actividades comprendidas en el objeto social de la casa matriz, deben inscribir sus estatutos en el Registro Nacional de Comercio conjuntamente con la resolución del órgano competente de la casa matriz aprobando el establecimiento de la sucursal en Uruguay.
2.6. Sociedad de Responsabilidad Limitada
Estas sociedades si bien tienen características propias de las sociedades personales, tienen en común con las sociedades anónimas la limitación de la responsabilidad de los socios a la integración de las cuotas de capital. Como excepción, los socios son ilimitadamente responsables por las deudas contraídas con sus empleados.